Micelio
Auto12 de noviembre de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Chavez De Estrada Carmen Maria·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Demanda Interpuesta Contra Colpensiones, En La Que Se Pretende Reliquidación De Pensión De Vejez Cuando La Última Vinculación Al Sistema Del Demandante Fue Como Independiente.
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 012 Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado 018 Administrativo de Cali, por una demanda presentada por una ciudadana, contra Colpensiones, para solicitar la reliquidación de su pensión de vejez, y el reconocimiento y pago de las diferencias pensionales, entre otras pretensiones.

Cumplidos los requisitos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que se pretende la reliquidación de la pensión a una tasa de reemplazo del 90%, conforme el régimen contemplado en el Acuerdo 049/90, aduciendo que debe acumularse sus tiempos de servicio como empleada pública en el municipio de Cali, con los aportes realizados como independiente ante el ISS.

La Sala recuerda que en Auto 746/21, se indicó que la jurisdicción se debe determinar según la naturaleza de la vinculación del trabajador al momento de causar la prestación para precisar la competencia.

Si era empleado público al momento de causarse la pensión y la administradora del régimen de seguridad social es de derecho público, la competencia es de la JCA.

En cambio, a la jurisdicción ordinaria laboral le compete conocer la controversia cuando se relacione con la ejecución de obligaciones emanadas de la relación de trabajo y del sistema de seguridad social integral que no correspondan a otra autoridad.

En este caso, la última vinculación de la demandante al sistema fue como cotizante independiente.

Así, conforme el artículo 2.4 del CPTSS y la regla contenida en el Auto 420/24, la jurisdicción ordinaria laboral es la competente para conocer la demanda instaurada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 012 Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado 018 Administrativo de Cali, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 012 Laboral del Circuito de Cali es la autoridad judicial competente para conocer la demanda presentada por Carmen María Chávez de Estrada contra Colpensiones.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-7174 al Juzgado 012 Laboral del Circuito de Cali para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 018 Administrativo de Cali.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.